“La disolución no puede darse hasta el término de un año, por la posibilidad de que hubieran procreado. Existen excepciones, como que la seguridad de los cónyuges esté en peligro, o que estén juntos contra su voluntad o en contra de su sexualidad”.
“La disolución no puede darse hasta el término de un año, por la posibilidad de que hubieran procreado. Existen excepciones, como que la seguridad de los cónyuges esté en peligro, o que estén juntos contra su voluntad o en contra de su sexualidad”.